dijous, 27 de gener del 2011

Quan el mal ve per mar: una pesta provinent d’Alger (1783-1784) (PART 2)

Vegem doncs, que les viles que aportaven homes eren de punts bastant distants. En general, la majoria es troben propers a una via de comunicació important. Els 2 “paysanos” armats completaven la formació destacada a Cubelles. Eren 1 sargent i sis soldats, tal i com podeu llegir el següent document:

Don Agustin de Iraola
Mediante a quedar comunicadas las ordenes convenientes a las diputaciones de Sanidad y justicias de los Pueblos de la costa de este corregimiento de mi mando para que en su virtud velen la custodia de la citada costa, de dia y de noche, poniendo guardas que impidan el que ninguna embarcación atraque; y menos desembarque generos ni persona, sin primero se halle habilitada por algunos de los puertos de entrada de este Principado; y precedidos los requisitos que previene el edicto de Sanidad del año 1771, y mediante a que el Excelentísimo Sr,. Conde el Asalto Capitan General de dicho principado en facha de 24 del actual, me dize que ha destinado cien hombres con dos oficiales del Regimiento de Reales Guardias Valonas, para auxiliar a los paysanos que hagan la guarda en esta mi jurisdicción previniéndome que yo destine los sitios en que deverá colocarse la tropa repartida en pequeñas partidas, he formado en su cumplimento la distribución que por lo que mira a la parte de levante es como se sigue.

Esta es la relación de los puestos de la Marina que para el resguardo de la Salud Pública deben cubrir las Reales Guardias Valonas con los paysanos de los lugares cuya jurisdicción pertenezcan otros puestos, desde el término de esta ciudad de la Villa de Villanueva y Geltrú.



Enteradas las diputaciones de sanidad, justicias y ayuntamientos de los pueblos y cuyas jurisdicciones corresponden las playas, cala o puertos individuados en la concerniente relación, no solo cuidaran de poner la Guardia de Paysanos señalada, sinó que cuidaran por si con muy particular esmero el cumplimiento de las ordenes comunicadas; I si otros paysanos desempeñan el importante encargo que se les confia haciéndoles las mas estrechas prevenciones para que vayan de conformidad, y guarden la mayor armonia con la tropa que se los destina para auxiliarles en la guardia, custodia de la salud pública, y para impedir a viva fuerza cualquier desembarco clandestino o sospechoso y ahun el querer arrancar embarcación alguna en la costa.

 
Espero que las diputaciones justicias y ayuntamientos acrediten su zelo en esta importancia, en que interesa la causa pública y el bien particular de todos en inteligencia que careciendo de fusiles y municiones se les proveerá con mi orden en este Real Almazen y al mismo tiempo deberan darme cuenta sin pérdida al instante de cualquier novedad por leve que parezca.

 
Las otras instancias se comunicaran una a otra esta orden firmando a su continuación del recibo de ella y devolviéndola a esta mi secretaria de Gobierno, la del pueblo que va notado al último lugar.


Dado en Tarragona a 26 de juliol de 1784.