dimecres, 31 d’octubre del 2012

Guió del programa 30-10-2012 els allotjaments (2)

Reprenem ara el tema de la quinzena passada, que vam parlar sobre els allotjaments i la conflictivitat que provocaven. Us vaig comentar que alguns d’aquests allotjaments havien arribat a provocar o, si mes no, havien estat l’espurna d’aixecaments de la població civil.


Per exemple, l’anomenada guerra dels segadors, que va començar el 1640. El 1635 França va declarar la guerra a Felip IV, III d’Aragó. Catalunya es va convertir en un dels escenaris de la guerra dels 30 anys. En aquests anys, els trànsits de les tropes, els allotjaments, les lleves i l’esforç fiscal i militar dels catalans van anar augmentant. El problema dels allotjaments es va agreujar l’estiu de 1640 amb el retorn de les tropes de les campanyes del Rosselló. Els abusos que cometien aquestes tropes eren constants: crema i saqueig d’esglésies, com les de Santa Coloma de Farners o Riudarenes; abusos contra les persones, saqueig de masos i poblacions. En resum, que aquesta va ser la gota que va fer vessar el vas a la pagesia per aixecar-se.

A banda d’això, la monarquia no parava d’insistir en aplicar la legislació castellana, empresonant fins i tot consellers de la Generalitat, no jurant les constitucions del país i fomentant i amparant aquesta violència per, així, poder fer el que volia per “dret de conquesta”

Pel document d’avui també ens hem de situar després de la guerra de successió, després de 1714, quan el Decret de nova planta va eliminar qualsevol dret anterior i va imposar una nova estructura econòmica, territorial i fiscalitat encara més perjudicial que la castellana. I els allotjaments s’havien de sufragar íntegrament per la població.

És un document de 1749

Excmo sr.,

Los regidores y universidad de la villa de Cubellas de este corregimiento de Tarragona, con el devido rendimiento exponen a V.E., que en dicha villa se halla aquartelada una partida de tropa de guardias valonas, cuia se compone de un oficial comandante de dicha partida de dos sargentos y 45 soldados; para la assistencia de cuyo oficial se les ofrezen muchas expensas diarias, como son leña, velas, azeite para la guardia y carbon, lo que se va repartiendo entre los individuos de dicha villa unicamente, quienes llevan esta carga a mas de otras muy pesadas que toleran y padecen frequentamente, como son entre otras bagaxes, transitos y demas que se acostumbran, haviendose añadido de poco tiempo a esta parte la ronda de la marina a las noches. Y como el referido termino de Cubellas se compone también de una quadra vulgarmente nombrada de Gallifa y Rocacrespa, en la cual hay unas diez y seis casas o masias con poca diferencia, cuyos dueños y habitantes de dichas masias pareze ser muy justo que contribuian tambien en las mencionadas assistencias para la tropa, y en la guardia de la marina en consideración de ser individuos y particulares del término de la misma villa, y de ser muy justo el que ayuden a llevar esta carga a los habitantes de la villa, cuyo numero es corto, que llega solamente hasta unas 80 casas poco mas o menos, comprehendiendose en este numero las de los pescadores matriculados, que son exemptos del mencionado cargo.

Por ende a VE rendidamente suplican sea de su agrado disponer y ordenar que los dueños y habitantes en las massias del termino de la villa exponiente contribuyan tambien por su turno en las assistencias necessarias para la tropa, y asimismo para la guardia de la marina, que lo recibiran a singular merced del justificado zelo de VE

I la resposta.

Tarragona, 31 de julio de 1749

Los vecinos y moradores de las quadras de Gallifa y Rocacrespa, y su termino contribuiran a proporcion de las casa de que componen las dichas quadras y termino en los utensilios de la tropa que guarda la Marina y demas que expresa este memorial.

Don Melchor de Abarca

Llegit aquest, recordem l’any passat com parlàvem de dos documents sobre allotjament de soldats i un altra sobre el pagament d’aquests allotjats amb dineritos de cruz falsificats i que van inundar el poble de moneda falsa que no servia per res. Documents de 1713 a 1720 aproximadament.

“El síndico de la villa de Cubelles, con la veneración que debe, dice y representa a Vuestra Excelencia que desde el día ocho del corriente mes se halla en dicha villa el regimiento de Utrech, y que por ser numeroso, y las casas de la villa pocas y de corta capacidad, están muy incomodados los soldados y paisanos, pues en casi todas las casas hay mas de doce alojados; Y como por aquellas cercanías haya diferentes villa de Sitges, que consta con mas de 300 vecinos, y los lugares de Conit y calafell, y las cuadras de gallifa y Rocacrespa, y si se repartiesse por estas poblaciones dicho regimiento, los soldados estarían con conveniencias, y los paysanos no tan cargados. Por tanto suplica a V.E. muy humildemente sea servido dar las órdenes convenientes que dicho regimiento vaya a alojarse a la Villa de Sitges, o bien se reparta por los lugares y cuadras sobre referidos, que es merced que espera de la grandeza de V.E.

El Síndico del lugar de Cubellas, veguerio del Panadés, con la veneración que debe representa a V.E. que en dicho lugar está alojado el regimiento de Utrech, el cual se compone de siete cientos hombres, y por no tener estos otra especie de moneda que dinerillos de cruz, casi todos falsos, no consumen, ni gastan otros para el sustento diario, y no obstante de ser esta especie de moneda reprobada, dicho lugar les ha provehido de carne, vino, aguardiente y demás alimentos necesarios de lo que se ha seguido que se ha llenado dicho lugar y sus naturales de dinerillos falsos. Y como no tenga ya dicho lugar ni sus vecinos alimento que suministrar a dicho regimiento y sea preciso que hagan provisión de carne, vino, aguardiente y demás cosas necesarias para su sustento, y no puedan hacerla por no querer admitirlos en parte alguna los referidos dinerillos de la cruz. Y los soldados estén instando para que no les falte el sustento diario, y no sea justo que este se busque a propias expensas y crédito de dicho lugar, pues a mas del daño que ha padecido en tomar hasta ahora dichos dinerillos falsos a los soldados, se le seguiría el haverlo de continuar todo el tiempo se mantendrían allí, lo que redundaría en total exterminio de sus moradores.

Por tanto suplica a V.E. muy humildemente sea servido dar las providencias necesarias para que dicho regimiento quede asistido, y el lugar preservado del daño que se le sigue con el consumo que en el hace de los dinerillos falsos el referido regimiento que es merced que espera de la grande justificación de V.E.